miércoles, 26 de enero de 2011

a) Describa el propósito de un blog.

- El propósito de un blog puede ser expresar, compartir, debatir opiniones personales, recetas de cocina, experiencias, contar una historia, también puede ser conectarnos unos con otros y una buena fuente de información.

b) Funciones de un Blog:

- Mediante un blog, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor le puede dar respuesta a esos comentarios, de manera que se pueda crear una especie de diálogo.
- Permite debatir, ya que no todo el mundo tiene el mismo punto de viste acerca del tema que se está publicando en el blog.
- Se puede publicar información de manera escrita, fotográfica o en video.
- Es una manera de publicar tus pensamientos personales, acerca de situaciones que ocurren en el mundo, etc. No se necesita de conocimientos extraordinarios para poder tener un blog, cosa que resulta sencillo, por lo tanto cualquier persona puede crear su propio blog.

c) ¿Qué se entiende como plagio?

- Se entiende como plagio, la imitación o apropiación de los pensamientos y publicaciones de las otras personas sin demostrar de donde viene originalmente la información.

d) Cuatro razones para que el plagio sea un delito.

1- El plagio se considera un robo, ya que es el hurto de una información sin previo aviso o autorización del autor original.
2- Se considera como la violación al derecho de autor, ya que se extrae el contenido de algún documento ajeno y firmamos como el autor original
3- El delito del plagio atenta contra los derecho que dimanan de la creación de una obra.
4- Se hace un engaño al consumidor a medida que la obra se divulga siendo plagiado.

e) Describan una situación en la que ustedes podrían utilizar un blog de forma adecuada, con fines académicos y/o laborales.

- Un ejemplo o situación en la que se presenta una buena utilización de un blog sería, cuando el autor presenta información (sin plagio, en caso de copiar y pegar algo, colocar la cita de la misma) de tipo educativa, cultural o simplemente sus pensamientos o historias personales, sin presentar ningún tipo de discriminaciones u obscenidades.

f) Describan una situación en la que un blog pueda usarse de forma inadecuada al punto de convertirse en una herramienta para perpetrar un delito informático.

- A pesar de que un blog es una excelente herramienta, también debemos saber que se puede crear un blog con malas intenciones:
Ejemplo: Una persona puede crear un blog basado en calumnias y mentiras para hablar mal de alguien, con el fin de hacerle daño a esta persona.

g) Determine la Ley que regula ese delito y transcriban el artículo específico que sanciona el delito planteado. Recuerden explicar brevemente en qué consiste los artículos seleccionados.



LEYES CONTRA EL PLAGIO

Actualmente existen varios organismos que como tarea principal desarrollar una intensa lucha contra el plagio, ya que es una actividad cada vez más frecuente en la sociedad, sobre todo en el uso del internet, donde es mayormente visto que se violen los derechos de propiedad intelectual de las personas. A continuación se nombrarán leyes y propuestas tanto a nivel nacional como internacional que hablan del plagio como crimen.
El plagio es un delito constitucionalmente reconocido en el artículo 98 de la constitución nacional, que cita lo siguiente:
Artículo 98, constitución de la república bolivariana de Venezuela: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Es bastante claro que este artículo tiene como fin proteger a todas las personas que generen algún tipo de actividad o idea, para evitar que puedan ser violadas o robadas sus invenciones.
También existen otras leyes contra el plagio como por ejemplo la “ley sobre el derecho de autor” aprobada el 1 de octubre de 1993, y publicada en gaceta oficial Nº 4.638, los cuales son mencionados en los artículos 18, 19, 20 y 24 de dicha ley.
Artículo 18: Corresponde exclusivamente al autor la facultad de
resolver sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en su caso,
acerca del modo de hacer dicha divulgación, de manera que nadie
puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido
esencial o la descripción de la obra, antes que aquel lo haya hecho o la
misma se haya divulgado.
La constitución del usufructo sobre el derecho de autor, por acto entre
vivos o por testamento, implica la autorización al usufructuario para
divulgar la obra. No obstante, si no existe una disposición testamentaria
específica acerca de la obra y esta queda comprendida en una cuota
usufructuaria, se requiere el consentimiento de los derechohabientes
del autor, para divulgarla.
Artículo 19: En caso de que una determinada obra sea publicada o
divulgada por persona distinta a su autor, este tiene el derecho de ser
reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones
correspondientes.

Artículo 20: El autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto
material de la obra, el derecho de prohibir toda modificación de la
misma, que pueda poner en peligro su decoro y reputación.
El autor de obras de arquitectura no puede oponerse a las
modificaciones que se hicieran necesarias durante la construcción o
con posterioridad a ella. Pero si la obra reviste carácter artístico, el
autor tendrá preferencia para el estudio y realización de las mismas.
En cualquier caso, si las modificaciones de la obra arquitectónica
se realizaren sin el consentimiento del autor, este podrá repudiar
la paternidad de la obra modificada y quedará vedado al propietario
invocar para el futuro el nombre del autor del proyecto original.

Artículo 24. No puede emplearse sin el consentimiento de autor
el título de una obra, siempre que sea original e individualice
efectivamente a ésta, para identificar otra del mismo género, cuando
existe peligro de confusión entre ambas.
Las leyes anteriores son claras en cuanto a la protección del autor intelectual de cualquier obra, y los mecanismos o procesos para protegerse de cualquier daño que le pueda ser causado a su obra.
Finalmente nombramos otras organizaciones que establecen normas parecidas para evitar cometer plagio entre elles están la ISO, la MLA o la Harvard. Y tal vez la más antigua ley contra el plagio que es “el convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas” aprobadas en Berna, Suiza el 9 de septiembre de 1896 y terminado en París, Francia, y que ha sido reformado a través de los años, tiene presente 44 artículos que tienen como función proteger los derechos intelectuales de las personas y penalizar el plagio como un crimen.

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